ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 16.-la Comunidad se regirá por los siguientes órganos:
a) La Asamblea a Junta General.
b) Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y Tesorero/a o en su caso Secretario/a-Administrador/a.

ARTICULO 17.-La Junta General es el órgano deliberante supremo de la Comunidad y estará compuesta por la totalidad de los propietarios que integran la Comunidad y estará compuesta por la totalidad de propietarios que integran la Comunidad, quienes la representan con la más amplias e ilimitadas facultades, y decidan en los asuntos propios de su competencia, cuyos acuerdos, que no vayan contra la ley o los presentes Estatutos, son obligatorios para todos sus miembros incluso para los ausentes y disidentes, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

ARTICULO 18.- la Asamblea General podrá ser Ordinaría y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaría se reunirá por lo menos:
a) Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria de Cuentas del ejercicio anterior.
b) En el mes de Noviembre de cada año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente. En todo caso esta Asamblea deberá celebrarse, necesariamente, con anterioridad al 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 19.-Toda reunión de la Asamblea General que no sea Ordinaría, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente/a lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen el veinticinco por ciento de las cuotas de participación, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Asamblea General tanto Ordinaría como Extraordinaria:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 16 y resolver las reclamaciones que los titulares de las fincas formulen contra la actuación de aquellos.
En caso de que no se presente ninguna candidatura para la elección de cargos de la Comunidad, se procederá al sorteo de los mismos, siendo la elección del comunero en quien recaiga, de obligatoria aceptación (estando excluidos del sorteo aquellos que hayan ostentado el cargo), y será de exclusiva y personal responsabilidad los perjuicios que ocasione a la Comunidad por la demora en la recepción de todos los documentos o aceptación del cargo.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y censurar las cuentas correspondientes.
c) Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejoras y recabar fondos para su realización.
d) Reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
f) Cualquier otra que en adelante se acuerde o resulte del texto de estos estatutos.

ARTICULO 21.-Las convocatorias de Asamblea General las efectuará el Presidente con la indicación de los asunto a tratar, lugar, día y hora en que se celebrará la Junta en primera o, en su caso, segunda convocatoria. Las convocatorias contendrán una relación de los propietarios que no están al corriente de pago de los recibos vencidos de la Comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal...
la citación para la junta ordinaría anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación por medio de un escrito conteniendo las menciones anteriores. Para las juntas extraordinarias. Bastará con el tiempo suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

ARTICULO 22.-La asistencia a la junta de propietarios podrá será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario dirigido al Presidente, que sólo tendrá validez para la Asamblea designada.

El representante tendrá voz y voto en las deliberaciones, lo mismo si asistiera personalmente el representado.

En el caso de copropiedad de una finca, los condueños designarán de entre ellos un representante para la asistencia a la Asamblea.

ARTÍCULO 23.-La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran ella la mayoría de los propietarios que representen a su vez a la mayoría de las cuotas de participación.

Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea General, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas de participación representadas.

ARTÍCULO 24.-Corresponde al Presidente:
a) Representar jurídicamente a la Comunidad, en juicio y fuera de él, y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de los intereses de la misma, designando y confiriendo poderes a Procuradores cuando fuere necesario conforme a lo acordado en la asamblea general.
b) Ordenar las convocatorias de la Asamblea general y presidir las sesiones encauzando los debates y dirimiendo los empates que se produzcan en las votaciones.
c) Ejecutar y ordenar la ejecución de los acuerdos de la Comunidad.
d) Recibir las quejas, reclamaciones y observaciones de los copropietarios respecto a los servicios.
e) requerir a los copropietarios que infrinja los presentes Estatutos.
f) Visar las certificaciones que se expidan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
g) Y en general, cuantas otras facultades le correspondan legal o estatutariamente, o le fueran delegadas expresamente por la Asamblea General.

ARTICULO 25.-El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de éste, o por delegación.

ARTICULO 26.-Será funciones del Secretario el depósito y custodia de los libros de la Comunidad. La expedición de certificados y demás funciones propias de su cargo, además de cuantas facultades pueda delegar en el mismo el Presidente de la Comunidad.

ARTICULO 27.- Serán las funciones del administrador:
1º-Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
2º-Velar por el buen estado y régimen de la urbanización Residencial La Hoyeta, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercimientos a los titulares.
3º-Atender a la conservación y entretenimiento de la urbanización en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la junta.
4º-Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, librar los recibos de gastos comunes, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5º-Llevar la contabilidad y demás documentación de la Comunidad.
6º-gestionar en los organismos Públicos cuanta haga relación al pago de impuestos relacionados con la Comunidad de Propietarios residencial La Hoyeta en general o elementos comunes de la misma.
7º-Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
8º-Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.


ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

ARTICULO 28.-Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea General, se sujetan a las siguientes normas:

1º-Unanimidad, cuando impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la Propiedad o en los estatutos.
2º-Para la validez de los demás acuerdos, se necesitará, si es en primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
3º-Si por insufiente asistencia de los propietarios se celebra la Asamblea General en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez, más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.
4º-Cuando la mayoría no pudiera obtenerse por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, podrá instarse la intervención judicial en la forma que determine la Ley.

DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD.

ARTICULO 29.-Todos los libros y documentos estarán bajo la dependencia y custodia inmediata del Secretario/a o del administrador/a en su caso, y en posesión, en cualquier momento, del Presidente de la Asamblea General.
Los acuerdos que se adopten por la Asamblea general se consignarán en el Libro de Actas que se llevará por la Comunidad con todos los requisitos legales.

Se llevará también un Libro de Contabilidad, así como aquellos libros que como auxiliares se consideren necesarios.

ARTICULO 30.-Las certificaciones del Libro de Actas y Libros de Contabilidad serán expedidas por el Secretario, y visadas por el Presidente de la Comunidad, o en su defecto por el Vicepresidente.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS.

ARTICULO 31.-En el caso de que se dedujera responsabilidad civil contra la Comunidad, ésta se repartirá entre todos los comuneros como un gasto más, en proporción a sus cuotas de participación.

Si dicha responsabilidad se derivase de un hecho imputable a uno de los comuneros o a las personas por las que se debe este responder, los daños y perjuicios causados serán de su exclusiva cuenta y cargo.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.-Todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento por un comunero de las obligaciones contenidas en estos Estatutos. O en las previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, serán de cuenta del mismo, incluidos los honorarios de abogados y derechos de procurador, aún cuando la intervención de estos profesionales no fuera efectiva.

SEGUNDA.-Los presentes Estatutos y las reglas contenidas en el Título Consultivo de la Propiedad Horizontal, tendrá naturaleza obligatoria para los propietarios, actuales y futuros, de las distintas fincas que se integran la urbanización Residencial La Hoyeta, por lo que en todos los casos de transmisión o gravamen de que posteriormente sean dichas fincas, deberá hacerse constar por las partes la expresa manifestación de su conocimiento.

TERCERA.-Los propietarios se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Telde para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos.



TELDE A 20 DE OCTUBRE DE 2004.



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